top of page
Buscar

INFORMACIÓN PARA HACER EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES

  • Foto del escritor: Nínive
    Nínive
  • 20 may 2019
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 21 may 2019

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.


Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.


No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.


La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.


Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:


Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces


A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:


VIVIENDA:

Adquisición

Construcción

Remodelación

Ampliación

Mejora

Mantenimiento

Arriendo


Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional

Alícuotas de condominio


Nota: Los gastos destinados a este rubro corresponden a un único bien inmueble.


EDUCACIÓN:

Matrícula

Pensión

Derechos de grado

Útiles y textos escolares

Cuidado infantil

Uniformes

Transporte escolar

Equipos de computación

Material didáctico para estudio

Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas

Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.


SALUD:

Pago de honorarios médicos

Pago de honorarios de profesionales de la salud

Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.

Medicina prepagada

Prima seguro médico

Deducibles de seguros médicos

Medicamentos

Insumos médicos

Lentes y prótesis

Otros accesorios para la salud

Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental


ALIMENTACIÓN:

Productos naturales

Productos artificiales

Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados

Pensiones alimenticias


Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición


La información del Anexo de Gastos Personales se entrega de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, disponible en la página web del SRI (www.sri.gob.ec) en la sección Servicios en Línea en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.


El Anexo de Gastos Personales en Línea es una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de este deber formal, incorporando nuevas funcionalidades en línea que permite elaborar el anexo de forma simplificada por medio del registro de facturas físicas y electrónicas. Adicionalmente se facilita la elaboración del anexo mediante el almacenamiento temporal, que permite al contribuyente elaborar el anexo en cualquier momento.


La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, debe presentarse en el mes de febrero de 2016, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:


Noveno Dígito del RUC o Cédula. Fecha máxima de entrega

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero


Resoluciones:


La Resolución NAC-DGERCGC11-00432

La Resolución NAC-DGERCGC12-00006

 
 
 

Comments


NÍNIVE

© 2019 BY NÍNIVE CONSULTORA EDUCATIVA  - QUITO ECUADOR

isotipoblanco.png

CONSULTORA EDUCATIVA

  • Instagram - Círculo Blanco
  • Facebook - círculo blanco
  • Twitter - círculo blanco

+593987042547

info@consultoraninive.com

Luis Cordero y Av. 10 de Agosto

Edificio Gamma 7mo Piso Of. 703

bottom of page